Accion De Tutela:Es una garantia constitucional de cada individuo a la proteccion de sus derechos fundamentales por medio de un recurso efectivo.
Accion De Grupo: Son acciones instuidas para proteger a un grupo de personas afectados por una misma causa el numero de personas debe superior a 20 personas.
Habeas Corpus:Es un derecho propio de cada individuo en el momento de ser detenido y va hacer llevado a un juzgado a comparecer.
Habes Data:Accion legal que tiene un sujeto para acceder a un registro o banco de datos que incluye información sobre su persona.
Derecho De Peticion:Derecho que la constitución nacional a concedido a los ciudadanos para presentar peticiones a las autoridades y se suministre información sobre situaciones de interés general.
Accion De Cumplimiento: proceso judicial que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo.
Protegen:
Acción De Tutela:Derechos Fundamentales
Acción De Grupo:Derechos Colectivos
Habeas Corpus:Derecho A La Libertad
Habeas Data:Derecho Al Buen Nombre
Derecho De Petición:Solicitar Información
Acción De Cumplimiento:Cumplir Un Fallo De La Ley
Tiene derecho a solicitar estos mecanismos de protección se pueden reclamar ante un juez correspondiente.
El tiempo de respuesta varia como las instantaneas como la accion de cumplimiento y la accion de curpo,las que varian entre 10 y 30 dias como lo son la accion de tutela y el derecho de peticion,el habeas corpus que se demora aproximadamente 36 horas y el habeas data que se demora 6 meses
seccion constitucional en la que aparecen:
- Acción de tutela: Se encuentra en el decreto 306 de 1992
- El Habeas corpus: Se encuentra en el artículo 30 de la constitución política
- Habeas Data: Se encuentra en la ley 26301 de 1994
- El derecho de petición: Se encuentra en artículo 23 de la constitución política
- Acción de cumplimiento:Se encuentra en el artículo 87 de la constitución política y en la ley 393 de 1997
- Acción de grupo: Se encuentra en el artículo 88 de la constitución política y ley 472 de 1998
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